Devolución de ingresos indebidos
Las tarifas de tasas por la expedición de titulaciones académicas y los precios públicos a abonar por los servicios que prestan los centros públicos que imparten enseñanzas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León han sido fijados en la Orden EYH/548/2023, de 25 de abril y en el Decreto 11/2024, de 20 de junio, que se encuentra en vigor actualmente.
En relación a los precios públicos a abonar por la matriculación del alumnado, debe abonarse el importe de la matrícula en su totalidad no pudiendo solicitar su devolución, salvo que se hayan producido circunstancias en las que se haya abonado de forma errónea.
En el decreto anteriormente mencionado se establece que:
- Art.7.4.- “La anulación y la renuncia de matrícula no supondrán la devolución del pago efectuado ni, en su caso, la exoneración de las cuantías aún no ingresadas”
- Art. 8.1.- “La falta de pago total del importe de la matrícula supondrá la anulación de ésta”
- Art. 8.2.- “El impago parcial de la matrícula supondrá la anulación total de ésta y la pérdida de la cantidad abonada en el plazo o plazos anteriores”
- Art. 8.3.- “En ambos casos el alumnado no podrá ser matriculado en el centro hasta que no abone la cantidad adeudada y supere de nuevo el proceso de admisión”
SUPUESTOS DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE IMPORTES ABONADOS DE FORMA ERRÓNEA POR EL ALUMNADO O POR ASPIRANTES EN PRUEBAS DE ACCESO:
- Ingresos por tasas para la expedición de títulos o ingresos por abono de precios públicos correspondientes a la inscripción en pruebas de acceso o matriculación por una cantidad superior a la que corresponde según normativa.
- Ingresos por matrícula de asignaturas de las que posteriormente se obtiene su convalidación.
- Ingresos por matrícula de alumnos con concesión de beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional (los alumnos solicitantes de beca del MEYFP se encuentran exentos del abono de su matrícula hasta la resolución de su solicitud, debiendo entregar en la Secretaría del centro en el plazo de diez días una vez se reciba, credencial de la misma y, en caso de denegación, proceder al abono del importe de la matrícula).
- Ingresos erróneos efectuados por exentos del pago de tasas de títulos o exentos del abono de precios públicos para la inscripción en pruebas de acceso o matriculación.
- Ingresos erróneos efectuados por personas que disponen de bonificación en el pago de tasas de títulos o en el abono de precios públicos para la inscripción en pruebas de acceso o matriculación
- Ingresos de matrícula efectuados por aspirantes que finalmente no resultan con plaza adjudicada o que han perdido su derecho a formalizar su matrícula por no haberla realizado en los plazos previstos.
INFORMACIÓN DE LA OFICINA VIRTUAL DE IMPUESTOS AUTONÓMICOS (OVIA) PARA LA DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS.
Cuando se realice el ingreso de un modelo 046 que, por cualquier motivo, no debiera haberse efectuado, se seguirá el procedimiento de devolución de ingresos indebidos, que es el mismo con independencia del medio de pago empleado (vía telemática, presencial o por TPV virtual).
En todos los casos es necesario que el ciudadano redacte un escrito de solicitud de devolución de ingresos indebidos, donde se relatarán las circunstancias en que se sustente la solicitud de devolución y se identificarán perfectamente todos los datos del pago o de los pagos realizados (número de autoliquidación, modelo, importe, fecha de pago, medio de pago, NIF del sujeto pasivo, etc.). La solicitud irá dirigida al órgano gestor de la tasa y se presentará vía telemática o presencial en cualquier Registro, de acuerdo con las normas generales de presentación de documentos ante la Administración, aunque siempre es preferible la presentación en el registro del Centro Gestor de la tasa, lo que permitirá acortar los plazos para su tramitación.
Las actuaciones que se seguirán a continuación son:
- Recibido el escrito por el órgano gestor de la tasa, y teniendo en cuenta las argumentaciones efectuadas por el ciudadano, se acordará o no la devolución solicitada del ingreso.
- En caso de acordar la devolución, se dará traslado de la resolución al Jefe del Servicio Territorial de Hacienda correspondiente a la provincia a la que pertenezca el ingreso y, dentro de cada Servicio Territorial, será la Sección de Tesorería la encargada de ejecutar materialmente la devolución en la cuenta designada por el ciudadano. Si el ingreso se gestionase en Servicios Centrales, la devolución del importe acordado corresponderá al Servicio de Recaudación de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, o bien, a la Dirección General del Tesoro y de Política Financiera.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA REALIZAR LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN:
- Solicitud de devolución de ingresos indebidos cumplimentada y firmada. Para facilitar la tramitación se ha dispuesto un modelo genérico de solicitud que se encuentra disponible en la Secretaría y en la web del centro.
- Fotocopia DNI/NIE del alumno/a y de sus progenitores/tutores legales si es menor de edad.
- Copia del modelo 046 con el que realizaron el abono de forma errónea.
- Certificación bancaria en la que figure el número de cuenta en la que se deba proceder a la devolución del importe.
- Si corresponde, documentación justificativa en vigor de bonificaciones / exenciones del pago de la tasa.
- En su caso, documentación precisa para acreditar la devolución del importe.
LUGARES DE PRESENTACIÓN:
- Vía telemática.
- Presencial:
. Oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Castilla y León.
. Oficina de Correos (en sobre abierto)
. En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP)
. Órganos gestores de la tasa/precio público (conservatorio)
* Para información adicional pueden contactar con la Secretaría del centro en horario de atención al público (9:00 a 14:00 horas) a través del correo electrónico 24017679@educa.jcyl.es o del teléfono 987.619.411
* Información Oficina Virtual de Impuestos Autonómicos: Atención a usuarios: 012 / 983.324.862/ usuariosovia@jcyl.es
